El reclamo de los buitres en Puerto Rico: ¿tendrán razón?

Justicia Social

Anoche en un programa de entrevistas por la televisión comercial del País, el comisionado residente en Washington, Pedro Pierluisi, despotricaba contra el Gobierno por la nueva Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas. En resumen, el licenciado Pierluisi indicaba que dicha ley era incorrecta, inmeritoria, pero sobre todo que el Gobierno carecía de capacidad jurídica para emitir la misma. Es curioso, pero en esto el presidente del Partido Nuevo Progresista (PNP), Pedro Pierluisi, y hoy precandidato a gobernador por dicha colectividad, se parece a los propietarios de los fondos buitres, Franklin Funds y Oppenheimer Rochester Funds, que ya demandaron al Gobierno por dicha legislación. En particular hablamos de que ambos, tanto el Presidente del PNP como los fondos buitres, aducen que el Gobierno de Puerto Rico carece de competencia para pasar dicha legislación, la cual según ambos tiene efectos constitucionales.

Tanto Pierluisi como los fondos buitres alegan que bajo la Ley 600 de 1950, el Congreso de los EE. UU. delegó en el pueblo de Puerto Rico la capacidad para definir su propia Constitución, sujeto a que dicho documento fuese aprobado por el propio cuerpo legislativo de la metrópoli. Así las cosas, la Constitución de Puerto Rico,en el artículo 6, sección 8, especifica que los bonistas y los acreedores cobran siempre primero, antes que el Gobierno honre las necesidades del pueblo. Más aún, se interpreta por parte de los bonistas como del propio Pierluisi, que en Puerto Rico el Gobierno no se puede declarar en quiebra.

Sin lugar a dudas, la Constitución es un documento a ser interpretado. No existe cláusula que autorice al Gobierno a declararse en quiebra. De no existir, sin lugar a dudas, se estaría operando fuera de la ley, es decir ultra vires. Lo que sí tenemos que preguntarnos es si ¿existe o no un poder inherente de Estado para declararse en quiebra o parcialmente insolvente? Nos parece que esa es la posición correcta, aunque necesitamos llevar el pleito legal correspondiente para que el Tribunal Supremo de Puerto Rico emita su posición al respecto.

 Aunque lo que sí dispone la Constitución es que en caso de ser demandados por los bonistas del Estado, el Secretario o la Secretaria de Hacienda deberá conseguir dinero de los sobrantes del presupuesto anual para compensar dichas reclamaciones.

Dice la Constitución en su artículo 6, sección 2, último párrafo lo siguiente: El Secretario de Hacienda podrá ser requerido para que destine los recursos disponibles incluyendo sobrantes al pago de los intereses sobre la deuda pública y la amortización de la misma en cualquier caso al cual fuere aplicable la Sección 8 de este Artículo VI mediante demanda incoada por cualquier tenedor de bonos o pagarés emitidos en evidencia de la misma.

 Esta cita constitucional nos deja en un débil predicado. No solo somos un territorio colonial, que le autoriza algunas cosas y no otras, sino que también siempre los bonistas tienen el derecho y el deber de cobrar primero y de no perder su dinero. Estamos ante una situación similar: ya nos demandaron los bonistas y ahora hay que pagarles. ¿Qué hacer? Tal vez lo único que nos va quedando es tirarnos a la calle y protestar. ¿Qué usted cree?

Crédito foto: Chris Potter, www.flickr.com, bajo licencia de Creative Commons (https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/deed.es)