El Tribunal Supremo se hace aliado de Aníbal Acevedo Vilá

Economia Solidaria

El día 20 de marzo, el Tribunal Supremo emitió una opinión nefasta para el Pueblo de Puerto Rico. Según el juez Martínez, Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos y, por lo tanto, no tiene soberanía propia. La opinión se emite en un caso sobre doble jurisdicción, en el cual personas juzgadas en el foro federal reclaman que juzgarlas en el foro estatal es una violación del principio que prohíbe la doble exposición. Tradicionalmente, y bajo un caso anterior, Pueblo v. Castro García, 120 DPR 740 (1988), Puerto Rico podía juzgar a un acusado por los mismos delitos por los cuales fue juzgado en el foro federal bajo el principio de la doble soberanía. En el esquema federal existen dos soberanías, la federal, que tiene poderes limitados y delegados, y la estatal, que es la soberanía primigenia. De acuerdo al Tribunal Supremo de Puerto Rico, nosotros seguimos siendo un territorio bajo la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos y, por lo tanto, no tenemos, ni nunca hemos tenido, soberanía propia.

El argumento recuerda, lamentablemente, aquellas palabras de Pedro Rosselló: “Nosotros no somos ni nunca hemos sido una nación”. Así que según el Tribunal Supremo, por voz del juez Martínez, un argumento racista elaborado a principios del siglo XX, todavía sigue siendo válido. Menciono que es un argumento racista porque el mismo Tribunal Supremo admite que los casos insulares utilizan un “tono desdeñoso y despectivo hacia los habitantes de los territorios”. La realidad es que el tono es racista, Puerto Rico pertenece a, pero no es parte de Estados Unidos, es un argumento que descansa en la inferioridad de los puertorriqueños para el gobierno propio. Considerando lo dicho por el Supremo Federal y lo afirmado por el Supremo de Puerto Rico, entonces Puerto Rico es inferior racialmente y se admite como un argumento válido por el juez Martínez, quien se ha convertido en el nuevo Henry B. Brown, el juez que escribió Plessy v. Ferguson, y que participó en los casos insulares.

Aníbal Acevedo Vilá, un día antes de que se emitiera esta determinación del Tribunal Supremo, publicó un ensayo titulado Sí pueden, sí deben y de hecho es también su deuda. En dicho ensayo, Acevedo Vilá argumenta que si Puerto Rico es un territorio no incorporado, entonces el asunto de la deuda es un asunto de interés nacional (aquí nacional se refiere a Estados Unidos). Dice Acevedo que Puerto Rico, al estar bajo la cláusula territorial y no tener soberanía propia, actúa bajo el poder del Congreso y que, por lo tanto, los actos del Estado Libre Asociado (ELA) son atribuibles al Gobierno federal. De esto ser así, entonces el Congreso sería responsable, junto al ELA, de la deuda de Puerto Rico. Esto significa que el asunto de la deuda debería ser de interés para Estados Unidos.

Aunque el argumento de Acevedo Vilá realmente es un sarcasmo, ya que la encrucijada no es que el Congreso tiene que responder por la deuda, sino que tiene que darnos los poderes soberanos para pagar la deuda. Según Acevedo Vilá, si Puerto Rico es un territorio, el asunto de la deuda es de Estados Unidos, pero si no lo somos, entonces tienen que darnos los poderes necesarios para poder resolver el asunto de manera soberana. En este sentido, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se alía al argumento de Acevedo Vilá, diciendo que somos un territorio, claro que cuando el Tribunal del Partido Nuevo Progresista lo dice lo hace con una intención opuesta a la de Acevedo Vilá. Mientras que Acevedo Vilá utiliza el argumento para enfatizar la necesidad de que el Gobierno federal intervenga en el asunto de la deuda dándonos poderes soberanos, el Tribunal Supremo argumenta que somos un territorio para pedir la estadidad, cosa que hace al final del escrito.

Crédito foto: Coburnpharr04, Wikimedia Commons, bajo licencia de Creative Commons (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/deed.en)