Márgenes y límites del Principio de mayoría

el Post Jurídico

Pocas cosas participan de carácter absoluto, derechos incluidos. Por ejemplo, el derecho a la libre expresión, derecho de jerarquía constitucional, no es absoluto. (V. Shenck V. United States, 249 US 47 (1919).

El proceso Político tampoco escapa a esta realidad. El peligro de la demagogia, versión pervertida de la democracia, a decir de Aristóteles en La política, siempre está presente. Mas aún en lugares con deficiente, o incluso distorsionada educación política. En efecto, habrá que convenir en que muchos y variados factores contribuyen (y conspiran) al “analfabetismo político” que prolifera (y se retroalimenta en Puerto Rico. Empezando quizás, por el Perogrullo de calificar como democracia a Un sistema colonial donde la dependencia y el paternalismo han constituido la piedra de toque del control, poder y la dominación, asentando su axe en dicha dinámica, la cual se ha acentuado aún más al presente.

Alexander Hamilton, como se sabe, consignó en El Federalista, Núm. 79, que un poder sobre la subsistencia de un hombre equivale a un poder sobre su voluntad.

En clara y manifesta contraposición a esta idea, en La Nueva Constitución de Puerto Rico, texto exégesis de Nuestra Constitución (Ed. Universidad de Puerto Rico, 1954). Solo se le dedica al concepto soberanía, una muy escueta y discreta nota al calce, que reza:

Aunque hoy debiera ser bien claro que la idea de soberanía es de valor relativo y transitorio, se acostumbra todavía exagerar su importancia y tergiversar su significado.” (pp. 119-120).

¿Qué conocimiento político podemos esperar del ciudadano común, si la academia incide en lo anterior?

El caso es que, ante una “democracia”, como se ha visto cuestionable en sus términos, un espectro de democracia, esta luego es reducida, achicada, limitando y tergiversando su significado real.

Georges Burdeau, sostiene que “la voluntad del pueblo no se aprecia ya en términos de filosofía, se pesa según la aritmética. Lo que califica es el numero”. (G. Burdeau, La Democracia, Ed. Ariel, Madrid, 1970, p. 46)

Pero ya lo dijo H. Marcuse en El hombre unidimensional, que:

La libre elección de amos no suprime ni a los amos ni a los esclavos.” (Ed. Joaquín Mortíz, Mexico, 1968, p. 29)

Si bien es cierto, como afirma Carl J. Friedrich, que “la mayoría está en el centro de Todas las discusiones sobre democracia”, este también cualifica su aserto añadiendo que “También pertenece a esto el problema de si solo importa la mayoría, aunque sea escasa, o si para decisiones importantes se puede o se debe exigir una mayoría cualificada”. (La democracia como forma política y como forma de vida, Ed. Tecnos, 1967, p. 81)

En puridad, no es menos cierto que en la doctrina política, existen claros y definidos limites a la validez absoluta del principio de mayoría. Al hablar de limites de aplicación de la regla de mayoría, la doctrina se refiere a la existencia de materias a las cuales esta regla no aplica.

Sobre este particular, resulta esclarecedora, a mi modo de ver, la distinción entre la Política y lo Político, según resalta Julien Freund:

 “Los malentendidos nacen de la confusión entre lo político y la política como actividad práctica… Es preciso insistir constantemente sobre este punto: la política es una actividad circunstancial, casual y variable en sus formas y en su orientación, al servicio de la organización práctica y de la cohesión de la sociedad… Lo político, por el contrario, no obedece a los deseos y las fantasías del hombre, que no puede impedir ser o no ser otra cosa que lo que es. No puede suprimirlo sin suprimirse a si mismo, es decir, que se transformaría en otro ser.” (Julien Freund, La esencia de lo Político, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2018, p. 55)

Asimismo, afirma Bobbio:

“…[P]odemos sostener que uno de los criterios para distinguir entre lo que se puede y lo que no se puede ser sometido a la regla de mayoría es la distinción entre, lo que está sujeto a opinión y lo que no lo está. Esto a su vez implica una distinción mas, a saber, entre lo negociable y lo que no lo es: Los valores, los principios, los postulados éticos y naturalmente también los derechos fundamentales no están sujetos a opinión, y por ende tampoco son negociables. En esta calidad, la regla del mayor número, que sólo se relaciona con lo que está sujeto a una opinión, no es competente para juzgarlos.” (Norberto Bobbio, Teoría general de la política, Ed. Trotta, Madrid, 2003, p. 479)

En este punto, es importante destacar el énfasis especial que Bobbio dedica a situaciones particulares, como lo son las minorías étnicas:

Entre los limites subjetivos en la aplicación de la regla de mayoría se cuenta el que se deriva de lo que… puede llamarse el ethos de un pueblo: hábitos, costumbres, lengua y tradiciones. Esto se evidencia en el caso de las minorías étnicas que, precisamente en su calidad de minoría, serian las eternas perdedoras si el principio de la mayoría se adoptará rígidamente. Un ejemplo muy común es la imposición de la lengua de la mayoría sobre una minoría lingüística, que en todos los casos es considerada una imposición para la minoría sin importar que se trate de una determinación tomada mayoritariamente” (Id. p. 481).

De todo lo anterior, es posible sacar las siguientes conclusiones: La primera es sin duda, que al hablar del proceso democrático nunca suele acotarse sus márgenes y limites, que como se ha podido ver, existen. Tratándose en rigor de un expediente técnico, la regla de mayoría resulta indiferente al hecho de si los votos han sido emitidos libremente, esto es, por auténtica voluntad y convicción, o por causa o motivo de miedo u coacción. Asimismo, tampoco suele distinguirse en la diferencia intrínseca entre lo cuantitativo y lo cualitativo. Como señala Rudolf Stammler; el concepto de mayoría no tiene nada que ver con el concepto de Justicia. El primero se refiere exclusivamente a la cantidad, el segundo a la cualidad. Esta diferencia implica que, el hecho de que muchos (incluso los más) proclamen algo, no significa necesariamente que ese algo sea justo. La cantidad no puede concebirse sinónimo de cualidad.