¿Es Puerto Rico un paraíso para las adopciones?

Política

La “Ley de Procedimientos Administrativos Expeditos para el Bienestar de la Niñez”, Ley 248 del 14 de septiembre del 2012, crea las situaciones legales que facilitan y agilizan la adopción para padres adoptantes como para las agencias privadas adoptantes. Ha surgido un debate jurídico en la Isla de Puerto Rico. Por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico han habido manifestaciones en la prensa sobre la falta de participación pública en la aprobación de esta Ley, basada en la ausencia total de vistas públicas en la legislatura. También el Colegio de Abogados ha expresado que la Ley violenta el principio de separación de poderes consagrado en nuestra constitución, por dejar la posibilidad de que haya entera competencia en las manos del Departamento de la Familia sobre la decisión de remoción de patria potestad, custodia y la adopción sin la intervención de un juez.

El debate se ha llevado a la opinión pública, porque la Ley creó una competencia concurrente para los procesos de adopción entre el Departamento de la Familia y los Tribunales. En otras palabras, que hay dos vías para tramitar la adopción: una más rápida que sería a través del Depto. de la Familia y otra a través de los Tribunales, menos expedita. Cabe mencionar que el proyecto de ley fue aprobado el 18 de junio de 2012 unánimemente, por los legisladores tanto del Partido Popular Democrático y los del Partido Nuevo Progresista. Surge del trámite legislativo de la ley aprobada con mucha rapidez y que no hubo vistas públicas.

El Colegio de Abogados tiene una división de derechos de menores de edad, es esta división se opone a la aprobación de la Ley y han manifestado irregularidades en el proceso de aprobación de la misma. La realidad es que al no haber celebrado vistas públicas, la legislatura le cerró las puertas del proceso democrático a personas, grupos o entidades que tienen interés en este tema; a favor o en contra de la Ley. Aprobar una ley mediante una “vista ejecutiva”, en otras palabras a puerta cerrada, levanta una bandera roja ante el proceso democrático de aprobación de leyes.

Otro factor controversial de la Ley, es que ésta creó 10 plazas de jueces administrativos a un término de 7 años con un salario base de entre 72 mil dólares a 76 mil dólares. En un período en que se cuestionan los nombramientos de empleados del PNP, el partido en el poder, llamados atornillados ante el temor de que haya un cambio de gobierno, y de las medidas de austeridad anunciadas por el gobierno y que han servido de política pública por los últimos 4 años, estos nombramientos dejan un mal sabor.

El debate sobre los niños es el más importante en esta controversia. Existen posiciones encontradas en cuanto al deber del Estado en agilizar y facilitar la adopción. Esta Ley crea unas circunstancias que facilitan la adopción para padres y para las agencias privadas de adopción. En su exposición de motivos la Ley hace una manifestación sobre el deber moral del Estado en agilizar la adopción en beneficio de los menores. No obstante, la decisión de escoger cuál vía procesal para la adopción no está en manos de los niños, que están atravesando uno de los momentos más difíciles de sus vidas. Esta Ley beneficia a las personas acaudaladas que desean adoptar y a las agencias privadas de adopción. El Estado por otro lado argumenta que esta ley es para el beneficio de los niños. Ante este debate se hace imperativo tomar una posición moral en beneficio de los niños puertorriqueños, tú eliges.