Abogados criminalistas federales se expresan en contra de la pena de muerte

Justicia Social

Puerto Rico Association of Criminal Defense Lawyers

COMUNICADO DE PRENSA

ABOGADOS CRIMINALISTAS FEDERALES SE EXPRESAN EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE

San Juan, Puerto Rico (24 de septiembre de 2012) — La Junta de Directores del PRACDL (Puerto Rico Association of Criminal Defense Lawyers) aprobó la siguiente resolución:

CONSIDERANDO QUE:

• El Articulo II, sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíbe la imposición de la pena de muerte, la cual fue abolida en el 1929 (ley número 42 del 26 de abril de 1929);

• A pesar de dicha prohibición, el Distrito de Puerto Rico somete más casos de pena de muerte para certificación que ninguna otra jurisdicción federal;

• La abolición de la pena de muerte se ha convertido en la norma entre las naciones. El 18 de diciembre de 2007, en sesión plenaria la Organización de las Naciones Unidas (ONU) votó a favor de una resolución pidiendo una moratoria mundial en cuanto a la imposición de la pena de muerte, con miras a su abolición total;

• A esta fecha, 139 paises han abolido la pena de muerte en derecho o en práctica;

• A esta fecha, 17 estados de los Estado Unidos de America han abolido la pena de muerte en derecho o en la práctica;

• Pasados jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos han expresado preocupación por por el uso arbitrario y discriminatorio de la pena de muerte. Ver Furman v. Georgia, 408 U.S. 238, 306 (1972):

“La pena de muerte es diferente de cualquier otra forma de castigo criminal, no en grado, pero en naturaleza. Es única en su total irrevocavilidad, y en que rechaza la rehabilitación del confinado como proposito básico de la justicia criminal. Y finalmente, es única en su renuncia absoluta a todo lo que está comprendido en nuestro concepto de humanidad.” (Concurrencia, Juez Stewart);

• En años recientes, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha adoptado “un standard evolutivo de decencia que marca el progreso de una sociedad madura”1 como el standard bajo el cual se analyza–y se rechaza–la ejecución de personas con retardación mental2 o a los menores de edad;3

• A finales del año 2011, sobre 3,200 confinados esperaban a ser ejecutados;

• La agonía de 34 minutos que sufrió el puertorriqueño Angel Nieves en Florida en el 2006 dió paso a una moratoria de las ejecuciones con inyección letal aunque el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Baze v. Rees luego dictaminó que dicho método de ejecución no era inconstitucional;

• Desde el 1973, la extraordinaria diligencia de parte de sus abogados a logrado librar de sentencias de muerte a sobre 140 personas incluyendo puertorriqueños de acuerdo al Death Penalty Information Center.

 

Y RECONOCIENDO QUE:

• Como resultado de los esfuerzos de miembros distinguidos del PRACDL y abogados puertorriqueños, hasta el día de hoy, todo intento de imponer la pena de muerte en nuestra jurisdicción ha sido rechazado por jueces y jurados;

• Sin embargo, como respuesta mal enfocada a la violencia que se vive a todos los niveles de nuestra sociedad, la presión para imponer la pena de muerte en casos federales ha aumentado, con varios potenciales casos pendientes;

• Como abogados de defensa estamos al tanto de lo imperfecto que puede ser el sistema de justicia criminal y la naturaleza arbitraria de las sentencias que se imponen.

 

1Ropper v. Simmons, 125 S. Ct. 1183, 1190 (2005)(citando Tropp v. Dulles, 356 U.S. 86, 100-

101 (1958)).

2Atkins v. Virginia, 536 U.S. 304 (2004).

3Ropper, supra.

 

POR CUANTO, RESUÉLVASE POR PRACDL QUE:

1) PRACDL se compromete a unirse a otras organizaciones, incluyendo el Colegio de Abogados de Puerto Rico, la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, el Comité Puertorriqueño en Contra de la Pena de Muerte a luchar por la abolición de la pena de muerte en los Estados Unidos y, hasta el momento en que sea abolida en esa jurisdicción, continuar dicha lucha en casos que surjan en el Distrito de Puerto Rico.

2) PRACDL se compromete a apoyar como organización a toda aquella persona envuelta en litigación de casos de pena capital en esta jurisdicción, según le sea solicitado ayuda en cuanto a logística, búsqueda legal, redacción de documentos legales y cualquier otra ayuda relacionada.

 

IMPLEMENTACIÓN:

PRACDL establecerá un Comité de Trabajo de Pena de Muerte el cual recomendará el mecanismo idóneo para implementar esta política, previa aprobación de su membresía. Areas de implementación sugeridas incluyen, pero no se limitan a: desarrollo de una posición formal en torno a la pena de muerte, y la participación conjunta del Comité de Trabajo de Pena de Muerte de PRACDL con la Oficina del Defensor Público Federal de Puerto Rico, la Sociedad Para Asistencia Legal, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, y el desarrollo de un programa de educación al público referente a la posición de PRACDL a la pena de muerte.

Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de septiembre de 2012.

 

Contacto:

José Luis Novas-Debien, ESQ.

Presidente PRACDL

PMB 382

Calaf 400

San Juan, Puerto 00918

Tel. (787) 754-8300

Cel. (787) 640-2174

Fax. (787) 766-3221

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