El 10 de diciembre se cumplen 74 años de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, evento consignado por la comunidad
internacional en la Resolución 217 (III) de las Naciones Unidas.
Previamente, otros tres importantes documentos son registrados en la
historia como documentos en los que se consignan determinados
derechos. Así por ejemplo, en la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, se
establecieron derechos y obligaciones entre el rey y los nobles de la
época; y más adelante, en el Siglo XVIII en las 13 ex colonias inglesas
y en Francia, como derechos humanos y ciudadanos.
En el caso de las ex colonias británicas, en 1789 de adoptan las
primeras 10 enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de
América, a las cuales se le ha dado el nombre a nivel popular como
“carta de derechos de la Constitución”; el segundo, la “Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobada por la Asamblea
Nacional Constituyente de Francia, del 26 de agosto de 1789. Es
realmente con aquellas dos declaraciones que comienza a plantearse,
históricamente hablando, la vigencia de los derechos civiles y humanos
en la edad moderna.
Las primeras 10 enmiendas a la Constitución de los Estados
Unidos establecieron, entre otros derechos: que el Congreso no
legislaría el establecimiento de una religión o la prohibición al libre
ejercicio de éstas; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión,
prensa, reunión pacífica o petición de reparación de agravios; el
derecho del pueblo a poseer armas; el derecho a la seguridad de los
ciudadanos respecto a sus personas, domicilios y papeles y la
protección contra incautaciones y cateos arbitrarios; el derecho a que
las acusaciones que conlleven la pena de muerte o que imputen delito
infame, se procesarán a través de un Gran Jurado compuesto por
ciudadanos; el derecho de todo acusado de delito a un juicio público y
por jurado; que todo delito tiene que haber sido determinado previo a
una acusación; el derecho de todo acusado a presentar testigos a su
favor y a la confrontación con los testigos de cargo; el derecho a una
representación legal; el derecho a que a una persona acusada de delito
no se le fijen fianzas ni multas excesivas, ni penas crueles o desusadas;
y la reserva de los ciudadanos a ejercer otros derechos que también
son prerrogativas del pueblo.
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
en Francia por su parte, dispuso que todos los seres humanos nacían
libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común. La Declaración proclamó, además como
derechos fundamentales de toda persona, la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión. Esta Declaración también
proclama que la fuente de la soberanía reside en la nación y que no hay
cuerpo ni ley que no emane de ella. Define la libertad como todo aquello
que no perjudique a los demás, indicando que los límites pueden ser
establecidos por Ley. Sin embargo, el documento indica que nada que
no esté prohibido por ley puede ser impedido. Señala que nadie puede
ser arrestado, acusado o detenido, salvo en los casos determinados por
Ley.
Esta Declaración dispone, también que las penas deben ser
estrictas y necesarias y que no puede haber castigo si no hay una ley
previa que establezca el delito. También establece la presunción de
inocencia de todo acusado; que nadie debe ser incomodado por
opiniones, incluyendo las religiosas, siempre que no perturben el orden
público. Afirma, además, la libre comunicación de pensamiento y
opiniones, así como el derecho a la expresión hablada e impresa; y el
derecho de toda persona a no ser privado de la propiedad sin una
necesidad y sin indemnización.
Es a partir de estas primeras Declaraciones que surge la primera
generación de derechos humanos y ciudadanos, los cuales con el paso
de los años comienzan a desarrollarse hasta llegar a los derechos que
hoy conocemos como derechos humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de
diciembre de 1948, promulgada por la Organización de las Naciones
Unidas, abre paso a la segunda generación de derechos. A través de
ella, se comienzan a cimentar a nivel internacional los derechos
humanos, económicos y políticos de todos los que habitamos este
mundo. En ella se consignan los siguientes derechos: la igualdad y
dignidad de toda persona al nacer; la prohibición del discrimen por raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole;
y el discrimen por origen nacional o social, posición económica, de
nacimiento o de cualquier otra condición. Estos derechos o estas
prohibiciones son de aplicación independientemente la condición
política, jurídica o internacional de un territorio en particular. En
consecuencia, tales derechos deben ser también reconocidos en los
territorios y colonias ya sean cedidos en fideicomiso o administrados
directamente por otros países.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
consigna, además, el derecho de cada individuo a la vida, a la libertad
y seguridad de su persona; el rechazo a todo tipo de esclavitud o
servidumbre; la prohibición contra la tortura y castigos crueles,
inhumanos o degradantes; el reconocimiento de la personalidad jurídica
en cada ser humano; la igual protección de las leyes; el derecho de toda
persona a tener acceso a los tribunales para reivindicar la violación de
sus derechos fundamentales, reconocidos por su Constitución o por
Ley; a no ser detenido, encarcelado ni desterrado arbitrariamente; el
derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la
culpabilidad; y a no ser condenado por actos que no fueran previamente
determinados por las leyes como delitos antes de su comisión.
La Declaración también reconoce que nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, la de su familia, domicilio o su
correspondencia; así como la protección de la honra y la reputación de
cada persona. Reconoce el derecho de toda persona a circular
libremente en su país y a elegir su lugar de residencia en el territorio de
un Estado, teniendo también el derecho a salir y regresar a su propio
país. Se dispone que toda persona tiene el derecho a procurar asilo, a
tener una nacionalidad (entendiendo por ello a una ciudadanía) y a no
ser privado arbitrariamente de la misma, reconociendo también de paso,
el derecho al cambio de nacionalidad.
La Declaración reconoce el derecho de toda persona en edad
núbil a que, sin restricción alguna, pueda casarse y formar familia, ello
a partir del pleno consentimiento de los contrayentes, y el derecho a la
protección de la familia por parte del Estado. Se reconoce el derecho a
la propiedad individual y colectiva, así como que ninguna persona será
privada de la misma en forma arbitraria. La Declaración expresa
también el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión, así como del derecho a manifestarla, tanto en
el plano individual como colectivo.
Se reconoce también el derecho de toda persona a la libertad de
opinión y expresión y a no ser molestados como resultado de su
ejercicio; el derecho a investigar y recibir información, como también el
derecho de reunión y asociación pacíficas. Señala que toda persona
tiene el derecho de participar directamente, o a través de representantes
escogidos por ellos, en el gobierno de su país y el acceso en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
Conforme a lo señalado en el documento, la voluntad de pueblo
es la fuente del poder público, expresado en elecciones auténticas, por
medio del sufragio universal y el voto secreto.
En el plano económico y social, la Declaración establece que toda
persona tiene el derecho a la seguridad social; a obtener mediante el
esfuerzo y la cooperación internacional, tomando en consideración los
recursos del Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
En materia laboral, la Declaración reconoce el trabajo como un
derecho; y el derecho de toda persona a su libre elección y a
condiciones equitativas en el mismo. La Declaración reconoce también
el derecho a la protección social de la persona en situaciones en que
confronta desempleo. El documento rechaza todo tipo de discriminación
en materia de salario por trabajo igual; el derecho a una retribución
equitativa y satisfactoria que le asegure a su familia una existencia
conforme a la dignidad humana; el derecho a la sindicalización y el
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a su persona y su
familia la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; el derecho a un
seguro en el desempleo, la enfermedad, la invalidez, la vejez, la viudez
y en casos de pérdida de medios de subsistencia.
En el texto de la Declaración se consigna también el derecho a
cuidados en la maternidad e infancia y a asistencias especiales,
independientemente los hijos hayan sido procreados o no en
matrimonio. También establece como derecho la educación gratuita y
obligatoria a nivel elemental y que la misma propenda al pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y libertades fundamentales.
Contradictoriamente, a pesar de que gran parte de estos derechos
sociales y económicos fueron incluidos en la Sección 20 del Artículo II
de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el
Congreso de los Estados Unidos y el Presidente de dicho país, entre
otros aspectos de la Constitución aprobada por los/as
puertorriqueños/as, rechazaron los mismos, requiriendo la eliminación
de la referida Sección como condición para la aprobación de la
Constitución del ELA. La premisa utilizada para tal exigencia fue esas
protecciones eran medidas de naturaleza socialista, incompatibles con
el sistema de gobierno y económico de Estados Unidos, ello a pesar de
que los Estados Unidos años antes había suscrito precisamente la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948.
Las propuestas de cambios impuestos a la Constitución aprobada
por los integrantes de la Asamblea Constitucional de parte del
presidente y del Congreso de los Estados Unidos fueron sometidas
posteriormente a la consideración el pueblo de Puerto Rico en
referéndum y bajo la amenaza velada de no aprobar la Constitución si
no se incorporaban tales cambios, las demandas fueron eliminadas o
añadidas según fuera el caso como ocurrió con el Artículo VII, del texto
de Constitución aprobada en 1952. La sección añadida al Artículo VII
en su sección 3 es la que consigna que cualquier cambio futuro a la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no podrá alterar
la forma republicana de gobierno, la Carta de Derechos, deberá ser
compatible con la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de
Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 de los
Estados Unidos de 1950.
Mediante la referencia a la Constitución de los Estados Unidos se
reafirman los poderes del Congreso bajo la Cláusula Territorial de su
Constitución (Artículo IV, Sección 3); y bajo lo dispuesto en la Ley de
Relaciones Federales con Puerto Rico, se perpetúan importantes
disposiciones sobrevivientes del proceso constitucional de 1952 y que
se arrastran y perpetúan desde la Ley Foraker de 1900 y la Ley Jones
de 1917.
La Declaración afirma también, el derecho de toda persona a la
protección de los intereses morales y materiales en la producción
científica, literaria o artística, así como la promoción de un orden social
e internacional donde estos derechos y libertades se hicieran efectivos.
Una tercera generación de derechos humanos, esta vez
colectivos, surge a raíz de la aprobación en las Naciones Unidas de los
Pactos Internacionales sobre de Derechos Políticos, Económicos,
Sociales y Culturales durante la década de 1960, en vigor desde el año
1976, uno de los cuales, el de Derechos Civiles y Políticos, fue ratificado
por los Estados Unidos en 1992. En él se afirma que todos los pueblos
tienen el derecho a la libre determinación y que en virtud de ella,
“establecen libremente su condición política y proveen asimismo para
su desarrollo económico, social y cultural”. Para alcanzar tales objetivos,
los pueblos “pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales, sin
perjuicio de sus obligaciones que derivan de la cooperación económica
internacional basada en el principio del beneficio recíproco”. Indica
también que aquellos Estados que administran territorios no autónomos
y territorios en fideicomiso, promoverán el derecho a la libre
determinación y respetarán este derecho de conformidad con las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Mediante la Resolución 1514 (XV) de 1960 por la Asamblea
General de la ONU, se consigna que la “sujeción de los pueblos a una
subyugación, dominación y explotación extranjera constituye una
denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la
Carta de las Naciones Unidas y compromete la paz.” Este derecho a la
libre determinación se extiende, además, a aquellos territorios, como es
el caso de Puerto Rico, que aún no hayan alcanzado su independencia.
Por su parte la Resolución de las Naciones Unidas 1541 (XV), también
aprobada en 1960, consigna los derechos colectivos de los pueblos en
sus arreglos descolonizadores con las anteriores potencias
administradoras bajo las modalidades de independencia, libre
asociación e integración.
Más recientemente se ha desarrollado una cuarta generación de
derechos humanos. Entre ellos se incluye el derecho de toda persona
al disfrute del aire, del agua, de la energía eléctrica, la preservación de
la tierra, la naturaleza y el medio ambiente, y todo un conjunto de
derechos adicionales dirigidos a preservar el mundo en el que vivimos
para el disfrute de generaciones presentes y futuras.
Para otras voces, ya se encuentra en camino la identificación de
una quinta generación, ello a partir de las luchas amplias libradas por
los movimientos sociales en torno a los derechos de la mujer, el
reconocimiento de la equidad de género, el derecho de todo ser humano
a la selección o cambio de género, los derechos de la comunidad
LGBTTQ+, y otros derechos individuales y colectivos que día a día,
desde diferentes espacios de lucha y resistencia, se afirman.
Para todos los que participamos de movimientos políticos y
sociales, no sólo es importante el reconocimiento de este conjunto de
derechos desde una perspectiva histórica, sino también su reafirmación
y defensa frente a todo tipo de intento, venga de donde venga, de
revertir los mismos.
Al hacer nuestra afirmación, es necesario incluir no sólo su
desarrollo, sino también incluir como parte de una misma ecuación, el
necesario enfrentamiento de todos y todas, particularmente del pueblo
trabajador, frente a políticas económicas como el neoliberalismo y las
políticas imperiales que a diario conspiran, atentando o impidiendo, el
pleno ejercicio y disfrute de la preservación de la independencia y la
soberanía nacional de nuestros respectivos países.