Tolerancia versus imposición

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Mi amigo Jaime Sanabria se plantea algo que yo también me planteo: “Tolerancia versus imposición”.

Nos dice Jaime: “Cuando un país es tan extenso, tan profundo de demografía, con una orografía tan accidentada y plural en lo idiosincrásico como los Estados Unidos, con la añadidura satelital de nuestro Puerto Rico, la lluvia puede caer consistentemente, por igual la atmosférica que la figurada, y además de mojar, penetra más allá de las epidermis de sus habitantes y cada uno la percibe con una sensibilidad particular, con una textura adaptada a las sinestesias, con un grado de humedad personalizado. Una misma lluvia, un mojar diverso.

En un país tan vasto, con coexistencia de todas las creencias, pieles, procedencias, orientaciones sexuales, identidades genéricas, religiones y más, las sensibilidades son tan plurales que, en numerosas ocasiones, colisionan entre ellas y promueven conflictos que provocan escisiones, bandos, alarmas, gritos, manifestaciones, reclamaciones, impugnaciones y más también, que no son sino el deseo que de lo propio prevalezca sobre lo ajeno, o de que, cuando menos, lo ajeno no menoscabe a lo propio por un exceso de predominio.

En días recientes, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se ha visto obligado a sacar dos veces, de manera casi consecutiva, su gigantesca sombrilla protectora para cubrir a sendos individuos que habían denunciado a alguna de esas variantes de la lluvia y para que nadie se sintiera traspasado de más por su ángulo de incidencia, por la temperatura de sus gotas, por la velocidad de su impacto.

En el primero de sus pronunciamientos, el alto tribunal y por una votación de 6 a 3, se puso del lado de Lorie Smith, una diseñadora web de Colorado que se opone al matrimonio entre personas del mismo sexo. Ella desafió la ley de alojamiento público del Estado, alegando que, al exigirle que sirviera a todos por igual, el Estado la estaba reclutando inconstitucionalmente para crear un mensaje al que se opone.

De nuevo el país, polarizado como de costumbre, entendió la opinión como enfrentamiento entre los sectores conservador y progresista del Tribunal Supremo, que no es sino el reflejo de la propia estructura ideológica social. Pese a la advertencia –recogida en la opinión– de que el mensaje que pudiese desprenderse de ella pudiese dar pie a equívocos, a herir sentimientos de algunas colectividades, argumentó que la primera misión del tribunal es la de defender la tolerancia y no incentivar la imposición.

La sombrilla gigantesca de la Primera Enmienda, esa que defiende la ultranza de la libertad de pensamiento y expresión, fue desplegada para que Lorie no viese constreñido su derecho a no realizar un trabajo que choca con sus ideas primarias.

Y pese a que la jueza Sotomayor armó un disenso en el que aludía a que el exceso de casuística evolutiva en la sociedad hacía imposible que cada uno fuese dueño de escoger sus acciones laborales, se equivoca al sostener eso porque no se adentra en lo nuclear de la persona, de la demandante en este caso, que es el no reconocer a las parejas de un mismo sexo por razones de creencia y, en consecuencia, no se puede (si no se quiere) forzar a usar el talento creativo de alguien al servicio de algo con lo que no solo no se está de acuerdo, sino que constituye una piedra angular de su sistema de creencias.

Como suele suceder en estos casos, las redes sociales combustionaron y acentuaron esa polarización entre el sí y el no, entre la concordancia y el disenso, entre el aplauso y el exabrupto, pero la clave de la decisión judicial es que no se está atacando, en modo alguno, al colectivo LGTBIQ+, sino que se está defendiendo el derecho de una persona a no tenerse que someter laboralmente para aceptar algunas de sus prácticas.

Tan sencillo como eso. A partir de ahí, las interpretaciones, las proyecciones, las distopías, el ¿qué ocurriría si…? resultan de lo más llamativas, incluso de lo más ocurrentes. La opinión solo coloca la Primera Enmienda, que afecta únicamente al individuo, por delante de cualquier subsecuencia posterior. Se le llama

libertad y, aunque en ocasiones genere confrontación por las múltiples acepciones del término, nadie puede obligar a pensar distinto de como se piensa, ese podría ser el epítome.

En esa misma línea de la defensa de las creencias, en ese caso de las religiosas, se pronunció también el Tribunal Supremo de los Estados Unidos para garantizar el derecho de Gerald Groff, empleado del Servicio Postal estadounidense, a no trabajar los domingos (cuando le correspondía por turno) porque su religión católico-evangélica así lo determina.

En este caso, la decisión fue asumida por unanimidad y establece que cualquier patrono deberá respetar los obstáculos de cumplimiento del deber por razones de creencia religiosa siempre que no imponga una dificultad económica excesiva en el negocio del empleador, entendiendo como excesiva la condición de inasumible para la rentabilidad, no sirviendo el concepto “de minimis” que hasta ahora se venía utilizando como eximente para no atender a las peticiones de no trabajar en sábado o domingo en virtud de la religión profesada por el demandante.

De nuevo la Primera Enmienda erigiéndose como tuteladora máxima de la libertad de creencias del individuo, en este caso religiosas, porque… ¿qué puede haber más troncal, más íntimo para un ser humano que la adopción de un dios y sus mandamientos, su doctrina?

Tampoco estuvo exenta de controversias esta decisión puesto que, desde algunos sectores, se puso de manifiesto la propensión del tribunal a favorecer, en lo laboral, a grupos religiosos, ya sean empleadores o empleados religiosos.

Con independencia de que subyaga esta inclinación –o no– en la médula mancomunada del alto tribunal, parece meridiano que la protección de la sombrilla, ante esa variante de la lluvia, queda fuera de toda interpretación, máxime teniendo en cuenta que no hubo siquiera votos disidentes de los tres jueces con la etiqueta de progresistas.

El paralelismo de ambas opiniones, insertas en el mundo laboral, nos lleva a la conclusión de que el respeto por uno mismo prevalece sobre las coordenadas generales, y ese respeto, el propio y el ajeno, por las propias convicciones, nos permite gozar de un régimen de libertad (extendido también a un Puerto Rico, por igual protegido por esa Primera Enmienda) que, aunque en ocasiones pueda generar confrontaciones entre facciones, grupos, etnias o credos, salvaguarda el epígrafe máximo de la libertad individual, procedente de una Primera Enmienda que se ha mantenido inalterable desde su aprobación definitiva en 1791.

La lluvia, en particular la figurada, la metafórica, no va a dejar de caer de manera diversa; por eso, por nuestra condición de seres que viven, que coexisten en una colectividad legislada y regulada, debemos ser capaces de escoger la sombrilla apropiada para cada una de ellas y, cuando eso no sucede, siempre podemos recurrir al común, al constitucional, al que hace primar la tolerancia sobre la imposición”.

Yo escogí mi sombrilla, ¿y tú?