La Justicia Restaurativa como método alterno de solución de conflictos

Justicia Social

El conflicto es un fenómeno social que está compuesto por tres niveles: el directo, el estructural y el cultural.  Si queremos transformarlo afirmativamente debemos reconstruir la violencia directa, debe ocurrir reconciliación entre las partes en disputa, y debemos resolverlo desde su raíz; toda vez que “si se hace una de estas tres cosas sin las otras dos, no se obtendrá ni siquiera la que se hace”[1].  Cuando el conflicto constituye una infracción a la ley, la metodología que persigue esa reconstrucción, reconciliación y resolución es la justicia restaurativa, o restauradora.

Su enfoque propicia el empoderamiento de las partes (entiéndase los infractores, víctimas, perjudicados y comunidades afectadas), para que éstos evalúen por sí mismos las posibles alternativas para reparar los daños causados a las personas y a las relaciones.  La justicia restaurativa confronta y desaprueba los delitos, al tiempo que ratifica el valor intrínseco de los delincuentes.  Además, es reintegrativo y permite que éstos se rectifiquen y se quiten la etiqueta de delincuentes[2].

Los objetivos que considera todo programa, o sistema, de enfoque restaurador son los siguientes[3]: (1) Participación voluntaria de las partes implicadas. (2) Sanar lo que ha sido dañado o destruido. (3) Responsabilidad plena y directa. Es decir, el infractor entiende cómo sus actos afectaron a la/s víctima/s y busca alternativas para reparar el daño.  Asimismo la/s víctima/s y la comunidad escuchan al infractor para entender las razones que tuvo para cometer dicha infracción.  (4) Reconciliar a las partes y reintegrarles a la comunidad.  (5) Evitar más daños y perjuicios en el futuro.

Esta metodología se apoya sobre cuatro pilares fundamentales, a saber[4]: (1) Disculpas y resarcimiento por parte del infractor hacia la/s víctima/s.  (2) Reintegración del infractor a la comunidad como un miembro integral, productivo y útil.  (3) Encuentro entre víctimas y victimarios, en miras a examinar las posibilidades de resolver el conflicto.  (4) Participación de todas las partes implicadas.

La justicia restaurativa data de hace más de 35 años y ha sido implantada exitosamente en diferentes partes del mundo, siendo Canadá el pionero.  No obstante, y lamentablemente, los puertorriqueños estamos lejos de beneficiarnos de este enfoque, toda vez que nuestro sistema de justicia criminal es uno vindicativo que castiga a los delincuentes para dar “justicia” a las víctimas del delito.  Aunque nuestro Código Penal considera penas de enfoque restaurativo, como los servicios comunitarios y la restitución, las mismas deben ser impuestas mediante sentencia judicial exclusivamente[5].  Esta no es la práctica ordinaria.  Peor aún, a principios del 2010 nuestro Tribunal Supremo determinó que la mediación es incompatible para atender conductas delictivas en casos de menores, y que los propósitos de los estatutos existentes, según configurados, no se ajustan a los propósitos y naturaleza de la mediación[6].

Al presente, aunque ha habido iniciativa en algunas instituciones gubernamentales y se han implementado proyectos pilotos de enfoque restaurador, los cuales han tenido excelentes resultados, por dar un ejemplo el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; la Rama Judicial ni la Legislatura impulsan enfáticamente legislación que nos acerque a prácticas restaurativas.  Los proyectos pilotos han quedado en nada.  Es por ello, que me uno a las voces que invitan a la sociedad en general a instruirse y ser pro activos en nuestra transformación.  La justicia restaurativa propone una nueva posibilidad de vida, sin rencores, y comprendiendo, no justificando, lo sucedido.

Notas:

[1] Galtung, J. (1998). Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación y resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia. Bakeaz/Gernika Gogoratuz, Bilbao (p. 13-18). Recuperado el 21 de enero de 2010 de   http://pdf.escueladepaz.efaber.net/publication/sample_chapter/68/RG06_cap _I.pdf

[2] McCold, P. y Wachtel, T. (2003). En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa. XIII Congreso Mundial sobre Criminología, del 10 al 15 de agosto de 2003, en Río de Janeiro. Recuperado el 29 de septiembre de 2008 de http://www.realjustice.org/library/paradigm_span.html

[3] Según Zernova, citado en Viano, E. (2009). La Justicia Restauradora: Una nueva perspectiva en derecho penal, victimología y criminología. Derechos Humanos y Transformación de Conflictos. Imaginando lo posible: Hacia una nueva ética penitenciaria. Vol. I., 113-131.

[4] Viano, E. (2009).  Supra.

[5] Nevares Muñiz, D. (2008). Nuevo Código Penal de Puerto Rico. (3ª ed.). San Juan, Puerto Rico: Instituto para el Desarrollo del Derecho.

[6]El Pueblo de Puerto Rico v. En interés del menor C.L.R. consolidado El Pueblo de Puerto Rico v. En interés

del menor A.V.L., 2010 TSPR 20.