Comisión senatorial aprueba nuevos límites al aumento de salario de los Alcaldes

Política

El Senador por el Distrito de Ponce, Martín Vargas Morales en compañía del portavoz del Partido Popular Democrático en el Senado, Aníbal José Torres, anunció hoy que la Comisión que preside, la de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización, aprobó en reunión ejecutiva el Proyecto del Senado 490, que sin menoscabar la autonomía municipal, establece un salario base para la posición de alcalde de acuerdo al factor de población.

Además se establece unos requisitos para que las legislaturas municipales puedan aprobar un aumento de salario y a su vez establecen prohibiciones si el Municipio que dirige el mandatario cuenta con un presupuesto deficitario y dispone que ningún aumento de sueldo será efectivo en el mismo cuatrienio en que se aprueba.

 “El tiempo en que se aprueban aumentos salariales a los Alcaldes mientras el presupuesto del municipio que administra es deficitario se acabó. El tiempo de los salarios heredados, se acabó. Si del proceso de las elecciones surge un nuevo Alcalde, esa persona comenzará funciones con el salario base que establece éste proyecto”, expresó Vargas Morales.

 Del mismo modo, aquellos municipios cuyos presupuestos no son deficitarios, el Proyecto del Senado 490, les permitirá aprobar aumentos de salario a su Alcalde. No obstante, ningún aumento de sueldo para la posición de Alcalde excederá un diez por ciento (10%) la primera vez que sea otorgado y de un cinco por ciento (5%) en lo sucesivo del sueldo vigente al momento de aprobarse la ordenanza autorizando un cambio.

 “Esta medida, como señalé, es una que establece criterios objetivos, un salario base adecuado y estrictos requisitos para que se pueda aumentar el salario establecido. Los aumentos subsiguientes dependerán de los resultados reales, responsables de la función del Alcalde o Alcaldesa. El bienestar de la ciudadanía será el medidor real, no el criterio de la Legislatura Municipal.”, concluyó el Senador.

 Población Salario Base

Menos de 20,000 habitantes $5,500.00 mensuales

 20,001 – 50,000 habitantes $6,500.00 mensuales

 50,001 – 100,000 habitantes $7,500.00 mensuales

 Más de 100,000 habitantes $8,500.00 mensuales


Escalas Salariales:

Labor de la legislatura Municipal según las enmiendas:

El aumento de sueldo que sea aprobado por la Legislatura Municipal no podrá entrar en vigor hasta tanto haya concluido el término o cuatrienio en el que fue aprobado y dicho aumento nunca podrá ser mayor de un diez por ciento (10%) la primera vez que sea otorgado y de un cinco por ciento (5%) en lo sucesivo.

“Esta medida promoverá una real participación ciudadana en los procesos de evaluación y revisión de salarios de los ejecutivos municipales”, indicó Martín Vargas Morales.

Del mismo modo, se establecerían requisitos para considerar un aumento a cada Alcalde y se le prohibiría a la Legislatura Municipal, tomar decisiones sin evaluar concretamente el presupuesto municipal.


Requisitos para la aprobación de aumento de sueldo para los Alcaldes:

El Presupuesto del Municipio y la situación fiscal de los ingresos y gastos reflejados en los informes de auditoria o “Single Audit”.

La población y el aumento en los servicios de la comunidad.

Cumplimiento de los controles fiscales y administrativos establecidos por OCAM, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal.

Complejidad de las funciones y responsabilidades del Primer Ejecutivo.

El costo de vida; información que deberá suplir la Junta de Planificación a solicitud de Legislatura Municipal.

La habilidad de atraer capital y desarrollo económico al respectivo municipio.

Un informe certificado y fundamentado en los indicadores económicos establecidos por la Junta de Planificación que demuestre un aumento en la actividad económica del Municipio durante el término anterior del Alcalde para el que se propone el aumento de salario.

Competencias delegadas por el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias, entidades e intrumentalidades de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Aumento o mejoría en los indicadores socio-económicos del Municipio durante los tres años anteriores a la presentación de una ordenanza para autorizar el aumento de salario.